Sólo se admitirán solicitudes para trabajadores a los cuales el programa no haya financiado anteriormente como acciones de nueva inserción.
El trabajador deberá acumular 6 meses trabajados consecutivos o alternos.
La fecha que asegura la consecución del sexto mes de contrato debe estar dentro de los plazos establecidos, a partir del 16 de octubre de 2009 y hasta el 30 de mayo de 2010.
Entre la fecha de inicio del contrato (o del primer contrato si son varios) y la fecha del que asegura alcanzar los 6 meses de contrato, no podrá haber más de 12 meses (la fecha máxima sería el 16 de octubre de 2008).
No es necesario que los contratos sean en la misma empresa.
Quedan excluidos los contratos efectuados por Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción y por la propia asociación u organización.
Para acciones de mantenimiento
Sólo se admitirán solicitudes para trabajadores a los cuales el programa haya financiado anteriormente como acciones de nueva inserción (es imprescindible).
El trabajador deberá acumular 3 meses trabajados consecutivos.
La fecha que asegura la consecución del tercer mes de contrato debe estar dentro de los plazos establecidos, a partir del 16 de octubre de 2009 y hasta el 30 de mayo de 2010.
Quedan excluidos los contratos efectuados por Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción y la propia asociación u organización.